FISCALIDAD Y TRIBUTOS: Impuestos
en la compraventa
1.1 Vivienda nueva
Los impuestos que se deben
pagar, en el caso de adquirir un piso nuevo, son:
- Impuesto sobre el Valor Añadido
(IVA): Grava la venta de viviendas nuevas en un 7% sobre su valor
establecido para la venta. Lo paga el comprador directamente
al promotor-constructor en el momento del pago. Si éste
se realiza a plazos, el IVA se abona de forma proporcional a
la cantidad entregada.
Para las viviendas de protección oficial existe un régimen
especial por el que el porcentaje que grava la venta es de un
3%.
- Impuesto sobre Actos Jurídicos
Documentados (IAJD): Es un impuesto que se paga siempre que un
documento se realice en escritura pública, suponga una
cantidad de dinero y se pueda inscribir en el Registro de la
Propiedad. No se paga sólo al comprar una vivienda, sino
también al constituir un préstamo hipotecario o
al cancelarlo cuando ya se ha pagado.
Supone el 0,50% del valor de
la vivienda y lo paga el comprador a Hacienda tras realizar la
escritura pública, antes de inscribir ésta en el
Registro de la Propiedad.
1.2 Vivienda de segunda mano
Cuando la vivienda que se adquiere
es usada o de segunda mano, el impuesto que se debe abonar es
el de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Supone el 6% del valor
real de la casa. El comprador lo ha de pagar a Hacienda y se
debe satisfacer dentro de los treinta días hábiles
a partir del momento en que el contrato se realiza en escritura
pública.
1.3 Plusvalía
Conocido legalmente como el
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, se debe
pagar al ayuntamiento cuando se realiza la venta de la vivienda.
Grava la diferencia entre el valor del suelo en el momento en
que adquirió el inmueble el vendedor y este valor cuando
va a efectuar la venta. Se establece teniendo en cuenta el valor
del terreno y los años transcurridos desde que lo adquirió
el ahora vendedor.
Cada ayuntamiento fija el porcentaje
de la plusvalía teniendo en cuenta los datos citados y
da un plazo de treinta días desde el momento en que se
realiza la escritura pública para pagarlo. El pago corresponde
al vendedor, salvo que en el contrato se negocie este pago acordando
que sea el comprador el que lo satisfaga.
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