COMUNIDADES DE PROPIETARIOS: Cuota
de participación
Es la proporción de
cada piso en el resto del edificio, que sirve para determinar
la participación en las cargas y beneficios de la Comunidad.
Pero no todos los gastos deben distribuirse necesariamente de
acuerdo a esta cuota. Los Estatutos pueden establecer otra forma
de distribución para gastos concretos. Para ello debe
recogerse expresamente en una Norma Estatutaria o surgir de un
acuerdo unánime de todos los miembros de la Comunidad.
4.1. Quién la establece
El promotor o dueño
único del edificio en el momento de construirlo o al iniciar
su venta por pisos fija las cuotas de participación. También
pueden fijarla, por acuerdo unánime, todos los propietarios.
En el caso de que las cuotas
no existieran en el título constitutivo o no se hubieran
adaptado a la nueva Ley de Propiedad Horizontal y los propietarios
no consiguieran ponerse de acuerdo para establecerlas, se fijarían
estas por resolución judicial o decisión de un
arbitro. Del mismo modo se ha de realizar si hay graves errores
o irregularidades en su determinación.
Es conveniente que las cuotas
de participación las fije un técnico competente,
teniendo en cuenta las condiciones arquitectónicas del
inmueble.
4.2. Cómo se fijan
Se tienen en cuenta diversos
factores, dependiendo de las características de cada edificio:
- La superficie útil
en relación con el total del inmueble
- Emplazamiento interior o exterior
- Situación (altura, calle principal o secundaria)
- Uso que se prevea racionalmente que se va a realizar de servicios
o elementos comunes.
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