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Vivienda: adquisición e inversión

COMUNIDADES DE PROPIETARIOS: Cuota de participación

Es la proporción de cada piso en el resto del edificio, que sirve para determinar la participación en las cargas y beneficios de la Comunidad. Pero no todos los gastos deben distribuirse necesariamente de acuerdo a esta cuota. Los Estatutos pueden establecer otra forma de distribución para gastos concretos. Para ello debe recogerse expresamente en una Norma Estatutaria o surgir de un acuerdo unánime de todos los miembros de la Comunidad.


4.1. Quién la establece

El promotor o dueño único del edificio en el momento de construirlo o al iniciar su venta por pisos fija las cuotas de participación. También pueden fijarla, por acuerdo unánime, todos los propietarios.

En el caso de que las cuotas no existieran en el título constitutivo o no se hubieran adaptado a la nueva Ley de Propiedad Horizontal y los propietarios no consiguieran ponerse de acuerdo para establecerlas, se fijarían estas por resolución judicial o decisión de un arbitro. Del mismo modo se ha de realizar si hay graves errores o irregularidades en su determinación.

Es conveniente que las cuotas de participación las fije un técnico competente, teniendo en cuenta las condiciones arquitectónicas del inmueble.


4.2. Cómo se fijan

Se tienen en cuenta diversos factores, dependiendo de las características de cada edificio:

- La superficie útil en relación con el total del inmueble
- Emplazamiento interior o exterior
- Situación (altura, calle principal o secundaria)
- Uso que se prevea racionalmente que se va a realizar de servicios o elementos comunes.


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