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Vivienda: adquisición e inversión

ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA: Subrogación del contrato


5.1. En caso de fallecimiento del arrendatario

Vigente el contrato de arrendamiento puede ocurrir que fallezca el arrendatario. Entonces existen una serie de personas que pueden continuar en el arrendamiento en las mismas condiciones hasta su vencimiento:

- El cónyuge del difunto al tiempo del fallecimiento
- Los descendientes (hijos y nietos) sujetos a la patria potestad o la tutela
- Los siguientes familiares del arrendatario, siempre que hayan convivido con el difunto durante los dos años precedentes al fallecimiento de este:

* La persona, de igual o distinto sexo, con la que hubiera convivido en relación similar a la de cónyuge. Si tiene descendencia en común no es necesario que hayan vivido juntos durante el plazo señalado.
* Los descendientes (hijos y nietos)
* Los ascendientes (padres y abuelos)
* Los hermanos
* Parientes hasta el tercer grado colateral (tíos, sobrinos, tíos-abuelos,... hasta los hijos de sobrinos) que tengan una minusvalía igual o superior al 65%.

En el supuesto de que convivieran varios de estos parientes, y no existiera acuerdo para decidir quien continua con el arrendamiento, el orden de preferencia es el indicado. Dentro de este orden, los padres de 70 años serán anteriores a los descendientes y entre descendientes y ascendientes prevalecerá el más próximo en grado. Si hay más de una persona con igual derecho, tendrá preferencia quien tuviera una minusvalía igual o superior al 65%. En caso de que no hubiera nadie en esta situación continuará el arrendamiento quien tenga más cargas familiares y, en última instancia, el descendiente o hermano menor y ascendiente mayor.

Si nadie continua el arrendamiento y no se notifica en tres meses, todas las personas que tienen el derecho de subrogación deben abonar la renta de esos 90 días.


5.2. En caso de separación, nulidad o divorcio

Puede darse el caso de que sólo uno de los cónyuges haya firmado el contrato de arrendamiento. En este caso si se da un proceso de separación judicial, divorcio o nulidad del matrimonio podrá seguir en uso de la vivienda arrendada el cónyuge al que se le atribuye este derecho en la sentencia de separación.

Entonces la persona que va a continuar el arrendamiento debe comunicárselo al arrendador en el plazo de dos meses desde la sentencia. Ha de entregarle una copia de la resolución judicial.


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