ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA: Subrogación
del contrato
5.1. En caso de fallecimiento del arrendatario
Vigente el contrato de arrendamiento
puede ocurrir que fallezca el arrendatario. Entonces existen
una serie de personas que pueden continuar en el arrendamiento
en las mismas condiciones hasta su vencimiento:
- El cónyuge
del difunto al tiempo del fallecimiento
- Los descendientes (hijos y nietos) sujetos a
la patria potestad o la tutela
- Los siguientes familiares del arrendatario, siempre que hayan
convivido con el difunto durante los dos años precedentes
al fallecimiento de este:
* La persona, de igual o distinto sexo, con la
que hubiera convivido en relación similar
a la de cónyuge. Si tiene descendencia en común
no es necesario que hayan vivido juntos durante el plazo señalado.
* Los descendientes (hijos y nietos)
* Los ascendientes (padres y abuelos)
* Los hermanos
* Parientes hasta el tercer grado colateral (tíos,
sobrinos, tíos-abuelos,... hasta los hijos de sobrinos)
que tengan una minusvalía igual o superior al 65%.
En el supuesto de que convivieran
varios de estos parientes, y no existiera acuerdo para decidir
quien continua con el arrendamiento, el orden de preferencia
es el indicado. Dentro de este orden, los padres de 70 años
serán anteriores a los descendientes y entre descendientes
y ascendientes prevalecerá el más próximo
en grado. Si hay más de una persona con igual derecho,
tendrá preferencia quien tuviera una minusvalía
igual o superior al 65%. En caso de que no hubiera nadie en esta
situación continuará el arrendamiento quien tenga
más cargas familiares y, en última instancia, el
descendiente o hermano menor y ascendiente mayor.
Si nadie continua el arrendamiento
y no se notifica en tres meses, todas las personas que tienen
el derecho de subrogación deben abonar la renta de esos
90 días.
5.2. En caso de separación,
nulidad o divorcio
Puede darse el caso de que
sólo uno de los cónyuges haya firmado el contrato
de arrendamiento. En este caso si se da un proceso de separación
judicial, divorcio o nulidad del matrimonio podrá seguir
en uso de la vivienda arrendada el cónyuge al que se le
atribuye este derecho en la sentencia de separación.
Entonces la persona que va
a continuar el arrendamiento debe comunicárselo al arrendador
en el plazo de dos meses desde la sentencia. Ha de entregarle
una copia de la resolución judicial.
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