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AULA DE CULTURA VIRTUAL

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Transcripción de la conferencia de Santiago Muñoz Machado- 2

Veamos ahora, muy sucintamente, los contenidos posibles de estas regulaciones y sus problemas. En primer lugar, el honor ¿Cómo se evita en Internet cualquier vulneración del honor de las personas cuando éste es agredido a través de informaciones que tienen el efecto de multiplicarse y, en ocasiones, desestabilizar?, porque si los cibernautas habituales observan algunas páginas, verán que retienen informaciones durante mucho más tiempo que los periódicos o las televisiones. Compruébenlo, pongan en su buscador alguna palabra que haga referencia a un argumento conflictivo o a un delito presuntamente cometido hace algunos años; le aparecerá esa información, y cada vez que aparezca, en el supuesto de que la noticia sea falsa, volverá a dañar la libertad personal de su protagonista a escala mundial, por si fuera poco. Por eso digo que la potencialidad agresiva de un medio como Internet es mucho mayor que cualquier otra.

En EE UU, que es el sitio más avanzando en la búsqueda de soluciones a este tipo de problemas, se tiene claro que la forma de resolverlos es aplicar con carácter general la jurisprudencia ya establecida para los demás medios de comunicación. Lo que se dijo en el "New York Times versus Sullivan", que es la sentencia principal de la jurisprudencia americana en materia de relaciones entre la libertad de información y el honor de las personas, es lo que se está aplicando en Internet. Y aun así, parece que no basta; de hecho, en algunos países europeos se están añadiendo supuestos específicos y relativos sólo a Internet a esa jurisprudencia, a esos sistemas de respuesta tradicionales. En Alemania, sin ir más lejos, se ha llevado a cabo este procedimiento a partir de la regulación de una ley de 1997 que establece algunas modificaciones de esas respuestas tradicionales para exigir, por ejemplo, que cuando un afectado por una noticia en Internet pretenda rectificarla, no sólo tenga el derecho a rectificación, sino también a que ésta permanezca expuesta en el mismo sitio donde ha surgido la difamación y al menos tanto tiempo como la difamación se produjo. Todo esto que parece tan complicado no es nada más que una adaptación de lo habido a un instrumento de comunicación nuevo que es Internet.

Otro derecho muy afectado por esta libertad mal tomada es el de la intimidad; quizá el más afectado de todos los derechos fundamentales, ya que Internet es un sitio en el que si uno se decide a pasear, abre la pantalla y pasea, hace websurfing o se dedica a investigar, o a ir de tiendas, que es algo que se puede hacer con normalidad, puesto que ese "paseo" no es comparable al que damos recorriendo las tiendas de la ciudad: sobre el espacio físico el paseo es normalmente anónimo, uno curiosea los escaparates, se para donde le gusta, hojea los libros en una librería o va a ver corbatas; en el espacio virtual, esto lo que se puede curiosear son los mismos objetos, las corbatas, las latas de sardinas en un supermercado, los libros, pero desde el momento en el que uno pone el pie en el ciberespacio, está vigilado, controlado, alguien le está observando y está recogiendo absolutamente todos los datos de lo que pasa por allí. Al final de ese paseo, alguien habrá archivado a qué hora salió, adónde fue, cuántos años tiene, en qué sitios se ha parado más, si ha comprado algo, qué es lo que le gusta, las reiteraciones si ha repetido el paseo, etc., y eso se utilizará ulteriormente para atormentar a ese ciudadano con mil cosas, con ofertas de todo tipo que le darán los comerciantes de aquellos productos por los que ha mostrado especial predilección. Es decir, se recogen datos y luego se manejan de cualquier manera y con cualquier finalidad, para lo cual, además hay algunas herramientas realmente diabólicas, como los cookies, pequeños archivos que pueden mandar los servidores a cada uno de nuestros ordenadores y que se clavan en el disco duro del ordenador como si fueran fantasmas, permitiendo hacer, en lo sucesivo, un seguimiento de lo que uno está haciendo en cada momento, hasta puntos realmente sobrecogedores, me atrevería a decir. Los cibernautas saben con cuánta frecuencia aparecen mensajes del tipo «esto es un cookie», «acepta un cookie», o cosas por el estilo, de manera que ha habido que poner herramientas contrarias para evitar que uno reciba dichos mensajes si no lo desea, para que primero tenga que aceptarlos, en lugar de que se inserten directamente.

Con todo esto, ni qué decir tiene que la intimidad queda muy agredida, ya que sufrimos una enorme exposición hacia los demás, nos "desnudamos" del todo cada vez que nos paseamos por los espacios virtuales. Entonces, ¿qué hacer?, pues está claro: establecer algunas regulaciones. Ahora bien, no les contaré que las medidas que se adopten tienen que consistir en pedir permiso para tomar datos, o en que uno tenga que saber qué datos se archivan para comprobar si son ciertos o no y, en caso de que no lo sean, además tenga el derecho a que se rectifiquen. Éste sería el contenido fundamental de las regulaciones, sí, pero el problema principal, de enorme interés para los juristas y quizá más árido para los que no lo sean, es que aquí no vale una regulación a escala nacional, porque, ciertamente, de poco me vale que se prohiba en España este tipo de operaciones si quien está haciendo la recogida de datos es una empresa francesa que no está afectada por la regulación española. Así pues, hay que cubrir la regulación por lo menos también a escala europea, y lo que más me apasiona como jurista es que, teniendo en cuenta que debe ser de esta manera, la regulación debe hacerse sobre la base de normas públicas, pues ésa es la forma de regular a la europea. Ya tenemos normas de este tipo que evitan los problemas que les acabo de decir a nivel europeo, por supuesto, normas que establecen lo que se llama la protección de datos, y lo mismo en España; normas que regulan este tipo de cosas para poder evitarlas y sancionar los posibles excesos. Pero a lo que yo quiero llegar es a que de poco valen las normas europeas si las informaciones que se captan legítimamente en Europa se transportan a América y allí son usadas por empresas mundiales como Yahoo y compañía con total libertad, puesto que en EEUU no existe una regulación semejante de protección de datos y los contenidos pueden ir de aquí para allá sin limitación alguna. Por tanto, ni qué decir tiene que se impone una regulación universal, y de hecho, se está llegando a ella del siguiente modo: en EEUU no hay ni habrá normas de protección de datos; lo que allí funciona es un sistema de regulación privada en este ámbito, de modo que cada empresa se compromete, mediante una certificación que ella misma expide, que se da a otras empresas privadas y que es comunicada al departamento de Comercio Federal de EE UU, a observar una serie de exigencias cuando utilice datos de carácter personal. En definitiva, se trata de una regulación que trata de hacerse equivalente a las regulaciones públicas europeas, y la confluencia de unas y otras ha surgido en el marco de los llamados Acuerdos de Puerto Seguro, que tratan de proteger los datos a escala mundial pero soportándolos en dos instrumentos completamente distintos, las leyes de nuestra tradición europea y las autorregulaciones y certificaciones de empresa americanas, ya que allí, como acabo de explicar, los datos no pueden viajar si la empresa que lo recibe no es una empresa certificada. Por tanto, se trata de modos de regulación semejantes hechas de modos sustancialmente diferentes.

Otro aspecto importante es la cuestión del control de los contenidos. La red puede llenarse de excelencias, pero también, y de hecho así ocurre, de basura. Todo depende de quién sea el emisor: si el emisor es sucio, emite suciedades; si es limpio, naturalmente emite excelencias. Ahora bien, el problema no es tanto la calidad del emisor como que pueda entrar en las terminales, sin discriminación alguna, todo lo bueno y lo malo, lo limpio y lo sucio ¿Cómo evitarlo? La preocupación que ha hecho realidad el planteamiento de esta cuestión también puede ejemplificarse a ambos lados del Atlántico, y es el problema de la pornografía en todas sus variantes. Éste ha sido el que ha despertado la necesidad de proteger determinadas categorías de contenidos cuya información puede ser dañada con tales objetivos, y nuevamente, se han puesto en pie dos soluciones: la americana se ha olvidado de su propia tradición, que es contraria a medidas legislativas, y ha aprobado una ley de decencia en las telecomunicaciones para evitar estos obstáculos. Normalmente, en los sistemas anglosajones se espera mucho tiempo antes de hacer las leyes, no son como los europeos, que en cuanto tenemos un problema lo primero que hacemos es crear una ley; sin embargo, en este caso ha ocurrido lo contrario, han sido los norteamericanos quienes han hecho la mencionada ley de decencia. Ésta, creada en el año 1996, fue impugnada por el Constitucional, y tras diversas incidencias, el Tribunal Supremo confirmó, en una asistencia del año 1997, que la ley es realmente inconstitucional, puesto que prohibía a cualquier servidor ofrecer contenidos que pudieran afectar a la salud mental y a la formación de la juventud y de la infancia estableciendo penas muy graves para quien lo hiciera. Así, la respuesta del Supremo con respecto a su inconstitucionalidad no se hizo esperar, alegando que, pretendiendo preservarse un bien que sin duda es de gran interés público, se ha producido una agresión desproporcionada a una libertad esencial en cualquier sistema democrático, que es la libertad de comunicación, de información; y en tanto que esa ablación de esta otra libertad es, efectivamente, una restricción excesiva, la ley vulnera la libertad de expresión tal y como la consagra la Constitución.

Por tanto, parece más útil el sistema que está siguiendo la Comunidad Europea, al margen de algunas regulaciones ya existentes relativas a la medida en que la televisión puede ser vista a través de Internet. En el ámbito europeo, se está procurando desarrollar la investigación de mecanismos tecnológicos que permitan que cada uno de nosotros disponga en sus terminales de herramientas que puedan valernos para impedir que entren en nuestras casas contenidos que no deseamos. Yo estoy seguro de que no tendrá que pasar mucho tiempo para que llegue un día en el que, cuando uno se siente delante de una pantalla de ordenador, pantalla de ordenador que probablemente nos sacaremos del bolsillo de la chaqueta y será desplegable a partir de una pequeña píldora, ésta sepa quiénes somos, cómo nos llamamos, cuántos años tenemos, y tenga un mecanismo que le permita adivinar perfectamente si este o aquel contenido puede ser recibido por aquel usuario, que le permita abstenerse de sacar ciertas imágenes si el usuario es uno de aquellos que no pueden recibir determinados contenidos de información. Precisamente a esta esperanza tecnológica realizable en un futuro inmediato les remito.

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