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Transcripción de la conferencia
de Santiago Muñoz Machado- 2
Veamos ahora, muy sucintamente, los
contenidos posibles de estas regulaciones y sus problemas. En
primer lugar, el honor ¿Cómo se evita en Internet
cualquier vulneración del honor de las personas cuando
éste es agredido a través de informaciones que
tienen el efecto de multiplicarse y, en ocasiones, desestabilizar?,
porque si los cibernautas habituales observan algunas páginas,
verán que retienen informaciones durante mucho más
tiempo que los periódicos o las televisiones. Compruébenlo,
pongan en su buscador alguna palabra que haga referencia a un
argumento conflictivo o a un delito presuntamente cometido hace
algunos años; le aparecerá esa información,
y cada vez que aparezca, en el supuesto de que la noticia sea
falsa, volverá a dañar la libertad personal de
su protagonista a escala mundial, por si fuera poco. Por eso
digo que la potencialidad agresiva de un medio como Internet
es mucho mayor que cualquier otra.
En EE UU, que es el sitio más
avanzando en la búsqueda de soluciones a este tipo de
problemas, se tiene claro que la forma de resolverlos es aplicar
con carácter general la jurisprudencia ya establecida
para los demás medios de comunicación. Lo que se
dijo en el "New York Times versus Sullivan", que es
la sentencia principal de la jurisprudencia americana en materia
de relaciones entre la libertad de información y el honor
de las personas, es lo que se está aplicando en Internet.
Y aun así, parece que no basta; de hecho, en algunos países
europeos se están añadiendo supuestos específicos
y relativos sólo a Internet a esa jurisprudencia, a esos
sistemas de respuesta tradicionales. En Alemania, sin ir más
lejos, se ha llevado a cabo este procedimiento a partir de la
regulación de una ley de 1997 que establece algunas modificaciones
de esas respuestas tradicionales para exigir, por ejemplo, que
cuando un afectado por una noticia en Internet pretenda rectificarla,
no sólo tenga el derecho a rectificación, sino
también a que ésta permanezca expuesta en el mismo
sitio donde ha surgido la difamación y al menos tanto
tiempo como la difamación se produjo. Todo esto que parece
tan complicado no es nada más que una adaptación
de lo habido a un instrumento de comunicación nuevo que
es Internet.
Otro derecho muy afectado por esta
libertad mal tomada es el de la intimidad; quizá el más
afectado de todos los derechos fundamentales, ya que Internet
es un sitio en el que si uno se decide a pasear, abre la pantalla
y pasea, hace websurfing o se dedica a investigar, o a ir de
tiendas, que es algo que se puede hacer con normalidad, puesto
que ese "paseo" no es comparable al que damos recorriendo
las tiendas de la ciudad: sobre el espacio físico el paseo
es normalmente anónimo, uno curiosea los escaparates,
se para donde le gusta, hojea los libros en una librería
o va a ver corbatas; en el espacio virtual, esto lo que se puede
curiosear son los mismos objetos, las corbatas, las latas de
sardinas en un supermercado, los libros, pero desde el momento
en el que uno pone el pie en el ciberespacio, está vigilado,
controlado, alguien le está observando y está recogiendo
absolutamente todos los datos de lo que pasa por allí.
Al final de ese paseo, alguien habrá archivado a qué
hora salió, adónde fue, cuántos años
tiene, en qué sitios se ha parado más, si ha comprado
algo, qué es lo que le gusta, las reiteraciones si ha
repetido el paseo, etc., y eso se utilizará ulteriormente
para atormentar a ese ciudadano con mil cosas, con ofertas de
todo tipo que le darán los comerciantes de aquellos productos
por los que ha mostrado especial predilección. Es decir,
se recogen datos y luego se manejan de cualquier manera y con
cualquier finalidad, para lo cual, además hay algunas
herramientas realmente diabólicas, como los cookies, pequeños
archivos que pueden mandar los servidores a cada uno de nuestros
ordenadores y que se clavan en el disco duro del ordenador como
si fueran fantasmas, permitiendo hacer, en lo sucesivo, un seguimiento
de lo que uno está haciendo en cada momento, hasta puntos
realmente sobrecogedores, me atrevería a decir. Los cibernautas
saben con cuánta frecuencia aparecen mensajes del tipo
«esto es un cookie», «acepta un cookie»,
o cosas por el estilo, de manera que ha habido que poner herramientas
contrarias para evitar que uno reciba dichos mensajes si no lo
desea, para que primero tenga que aceptarlos, en lugar de que
se inserten directamente.
Con todo esto, ni qué decir
tiene que la intimidad queda muy agredida, ya que sufrimos una
enorme exposición hacia los demás, nos "desnudamos"
del todo cada vez que nos paseamos por los espacios virtuales.
Entonces, ¿qué hacer?, pues está claro:
establecer algunas regulaciones. Ahora bien, no les contaré
que las medidas que se adopten tienen que consistir en pedir
permiso para tomar datos, o en que uno tenga que saber qué
datos se archivan para comprobar si son ciertos o no y, en caso
de que no lo sean, además tenga el derecho a que se rectifiquen.
Éste sería el contenido fundamental de las regulaciones,
sí, pero el problema principal, de enorme interés
para los juristas y quizá más árido para
los que no lo sean, es que aquí no vale una regulación
a escala nacional, porque, ciertamente, de poco me vale que se
prohiba en España este tipo de operaciones si quien está
haciendo la recogida de datos es una empresa francesa que no
está afectada por la regulación española.
Así pues, hay que cubrir la regulación por lo menos
también a escala europea, y lo que más me apasiona
como jurista es que, teniendo en cuenta que debe ser de esta
manera, la regulación debe hacerse sobre la base de normas
públicas, pues ésa es la forma de regular a la
europea. Ya tenemos normas de este tipo que evitan los problemas
que les acabo de decir a nivel europeo, por supuesto, normas
que establecen lo que se llama la protección de datos,
y lo mismo en España; normas que regulan este tipo de
cosas para poder evitarlas y sancionar los posibles excesos.
Pero a lo que yo quiero llegar es a que de poco valen las normas
europeas si las informaciones que se captan legítimamente
en Europa se transportan a América y allí son usadas
por empresas mundiales como Yahoo y compañía con
total libertad, puesto que en EEUU no existe una regulación
semejante de protección de datos y los contenidos pueden
ir de aquí para allá sin limitación alguna.
Por tanto, ni qué decir tiene que se impone una regulación
universal, y de hecho, se está llegando a ella del siguiente
modo: en EEUU no hay ni habrá normas de protección
de datos; lo que allí funciona es un sistema de regulación
privada en este ámbito, de modo que cada empresa se compromete,
mediante una certificación que ella misma expide, que
se da a otras empresas privadas y que es comunicada al departamento
de Comercio Federal de EE UU, a observar una serie de exigencias
cuando utilice datos de carácter personal. En definitiva,
se trata de una regulación que trata de hacerse equivalente
a las regulaciones públicas europeas, y la confluencia
de unas y otras ha surgido en el marco de los llamados Acuerdos
de Puerto Seguro, que tratan de proteger los datos a escala mundial
pero soportándolos en dos instrumentos completamente distintos,
las leyes de nuestra tradición europea y las autorregulaciones
y certificaciones de empresa americanas, ya que allí,
como acabo de explicar, los datos no pueden viajar si la empresa
que lo recibe no es una empresa certificada. Por tanto, se trata
de modos de regulación semejantes hechas de modos sustancialmente
diferentes.
Otro aspecto importante es la cuestión
del control de los contenidos. La red puede llenarse de excelencias,
pero también, y de hecho así ocurre, de basura.
Todo depende de quién sea el emisor: si el emisor es sucio,
emite suciedades; si es limpio, naturalmente emite excelencias.
Ahora bien, el problema no es tanto la calidad del emisor como
que pueda entrar en las terminales, sin discriminación
alguna, todo lo bueno y lo malo, lo limpio y lo sucio ¿Cómo
evitarlo? La preocupación que ha hecho realidad el planteamiento
de esta cuestión también puede ejemplificarse a
ambos lados del Atlántico, y es el problema de la pornografía
en todas sus variantes. Éste ha sido el que ha despertado
la necesidad de proteger determinadas categorías de contenidos
cuya información puede ser dañada con tales objetivos,
y nuevamente, se han puesto en pie dos soluciones: la americana
se ha olvidado de su propia tradición, que es contraria
a medidas legislativas, y ha aprobado una ley de decencia en
las telecomunicaciones para evitar estos obstáculos. Normalmente,
en los sistemas anglosajones se espera mucho tiempo antes de
hacer las leyes, no son como los europeos, que en cuanto tenemos
un problema lo primero que hacemos es crear una ley; sin embargo,
en este caso ha ocurrido lo contrario, han sido los norteamericanos
quienes han hecho la mencionada ley de decencia. Ésta,
creada en el año 1996, fue impugnada por el Constitucional,
y tras diversas incidencias, el Tribunal Supremo confirmó,
en una asistencia del año 1997, que la ley es realmente
inconstitucional, puesto que prohibía a cualquier servidor
ofrecer contenidos que pudieran afectar a la salud mental y a
la formación de la juventud y de la infancia estableciendo
penas muy graves para quien lo hiciera. Así, la respuesta
del Supremo con respecto a su inconstitucionalidad no se hizo
esperar, alegando que, pretendiendo preservarse un bien que sin
duda es de gran interés público, se ha producido
una agresión desproporcionada a una libertad esencial
en cualquier sistema democrático, que es la libertad de
comunicación, de información; y en tanto que esa
ablación de esta otra libertad es, efectivamente, una
restricción excesiva, la ley vulnera la libertad de expresión
tal y como la consagra la Constitución.
Por tanto, parece más útil
el sistema que está siguiendo la Comunidad Europea, al
margen de algunas regulaciones ya existentes relativas a la medida
en que la televisión puede ser vista a través de
Internet. En el ámbito europeo, se está procurando
desarrollar la investigación de mecanismos tecnológicos
que permitan que cada uno de nosotros disponga en sus terminales
de herramientas que puedan valernos para impedir que entren en
nuestras casas contenidos que no deseamos. Yo estoy seguro de
que no tendrá que pasar mucho tiempo para que llegue un
día en el que, cuando uno se siente delante de una pantalla
de ordenador, pantalla de ordenador que probablemente nos sacaremos
del bolsillo de la chaqueta y será desplegable a partir
de una pequeña píldora, ésta sepa quiénes
somos, cómo nos llamamos, cuántos años tenemos,
y tenga un mecanismo que le permita adivinar perfectamente si
este o aquel contenido puede ser recibido por aquel usuario,
que le permita abstenerse de sacar ciertas imágenes si
el usuario es uno de aquellos que no pueden recibir determinados
contenidos de información. Precisamente a esta esperanza
tecnológica realizable en un futuro inmediato les remito.
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