ANTERIOR / SIGUIENTE
Transcripción de la conferencia
de Santiago Muñoz Machado- 2
Otra diferencia de ese mercado, además
de las vistas, se da también en la publicidad. Lo primero
que tiene que hacer cualquier comerciante es hacer publicidad
de su negocio para darse a conocer como profesional, para saber
si vende un servicio o lavadoras. Si lo que pretende es hacer
todo esto a través de la red, la publicidad no tiene nada
de especial con respecto a los medios habituales, salvo cuando
afecta o agrede especialmente a la intimidad. La publicidad en
Internet -los que sean usuarios habituales de la red lo habrán
comprobado- es muy parecida a la que se puede manejar en televisión;
por ejemplo, hay un tipo publicitario muy característico
de este ámbito: los banners, cintas que aparecen ocupando
un trozo de pantalla y que son muy parecidas a lo que en televisión
llama los crolls, cintas, anuncios, que corren a través
de la pantalla y no obstaculizan la visión de lo que está
ocurriendo. También pueden ser simples anuncios, iguales
a los famosos spots televisivos, o comunicaciones sonoras de
cualquier clase, la única variación existente en
este sistema de publicidad. Asimismo, la serie de reglas que
prohiben o disciplinan la publicidad sobre el tabaco o el alcohol,
son igualmente aplicables a este nuevo espacio por razones que
no vienen al caso. Sin embargo, lo que sí tiene de singular
el ámbito de la red virtual es que su publicidad puede
molestar al usuario de un modo en que no pueden hacerlo ni la
televisión ni otros medios de comunicación, en
virtud de algunas cualidades técnicas que estos últimos
no poseen. Me refiero a una forma de publicidad que ofrece la
posibilidad de mandar mensajes a un usuario reiteradamente, de
un modo mecánico y abrumador. Y con respecto a esta cuestión,
la regulación creada a escala europea es impedir que esos
mensajes entren cuando no se han solicitado, o que al menos existan
resortes tecnológicos que impidan la entrada de este tipo
de informaciones cuando no son directamente requeridas.
Pero volvamos a un punto anterior.
Hemos hablado de transacciones; pues bien, otro aspecto que toca
a la regulación que de este ámbito se hace es el
que tiene que ver con la posibilidad de asegurarnos de que quien
dice ser una persona determinada cuando hace un contrato efectivamente
lo sea, independientemente de que se trate del comprador o del
vendedor. Asegurarse, por ejemplo, de que quien firma una transacción
es realmente la persona dueña de esa firma, asegurarse
de la autenticidad de dicha firma. Precisamente esta cuestión
de la firma electrónica es en este momento, como digo,
objeto de algunas regulaciones que en algún tiempo supondrían
también, creo yo, un reto tecnológico. Y estoy
convencido, además, de que es uno de los problemas de
este ámbito que pasarán a ser historia dentro de
bien poco; estoy convencido, porque lo he visto en las películas,
como ustedes, de que identificarse a través de las pantallas
en breve consistirá simplemente en poner un dedo en la
pantalla, o en mirarla para que verifique cuál es la estructura
del iris de nuestro ojo. En realidad, no estamos tan lejos de
que esto suceda, pues dicha regulación de la firma electrónica
ha resuelto la identificación de las partes, es algo que
ha sustituido al apretón de manos con el que se terminaba
un acuerdo contractual o a la firma ante notario si se trata
de una sociedad industrial más compleja. Efectivamente,
la firma electrónica trata de hacer lo mismo, trata de
garantizar, como digo, que quien hace un pedido a través
de Internet es realmente esa persona, y no otra que ha podido
abrir la terminal del usuario y falsificar la firma de aquélla.
Es un procedimiento extraordinariamente seguro, mucho más
seguro, curiosamente, que la firma manuscrita que practicamos
todos nosotros, porque asegura no sólo la autenticidad
de la firma misma, sino también su pertenencia al usuario,
además de garantizar que el mensaje que ha lanzado dicho
usuario es correcto. No les aburro para explicarles cómo
se hace esto desde un punto de vista técnico, pero la
fórmula que ha acogido nuestra propia legislación
en una ley, la FEA (Firma Electrónica Avanzada), que regula
todo esto es algo que los técnicos llaman un criptograma
asimétrico que está compuesto por dos claves, una
clave pública y otra clave privada. La cosa es bastante
sencilla; las claves públicas de cada firma electrónica
figuran en catálogos que, por expresarlo de un modo que
se pueda entender claramente, son algo parecido a las guías
telefónicas y que son expedidos por autoridades de certificación
provinciales, locales, nacionales o mundiales; así, cuanto
más amplio es el ámbito territorial que abarca
una autoridad de certificación, mejor, porque más
seguro será que quien dice ser dueño de una firma
efectivamente lo es. De esta forma, cuando cualquiera de nosotros
quiera hacer una transacción y asegurarse de que la firma
de alguien es tal, allí verá que la firma de Santiago
Muñoz Machado, por ejemplo, tiene tal numeración
o tal criptograma, y cuando yo quiera comprar algo, cuando Santiago
Muñoz Machado quiera comprar algo a alguien que ofrece
un servicio, lo único que tendré que hacer será
poner también mi clave privada, algo que conozco yo, en
el mensaje que envío. Entonces, el que lo recibe casa
la clave pública que conoce él con la que viene
por el ordenador, que él mismo destapa; luego, el criptograma
se abre y se descubre inmediatamente lo que viene cifrado, por
lo que se puede acceder a todo. Éste es, en realidad,
un procedimiento sencillo, técnicamente muy elaborado
y dispuesto para resolver el problema de la seguridad en ese
tráfico de compra-venta, así que, como pueden comprobar,
no hay nada que esté fuera del mundo, que sea imposible
de regular, que necesite autoridades o regulaciones demasiado
densas. Las cosas problemáticas son cuatro o cinco, y
sus soluciones pueden arbitrarse de un modo técnica y
jurídicamente sencillo.
El otro aspecto en el que la regulación
puede hacerse necesaria es en lo relativo a la otra gran característica
de Internet: ser un gran medio de comunicación. El mundo
de la red virtual es lago absolutamente prodigioso que hasta
hace poco no existía, y lo es porque en Internet nos convertimos
en editores cualquiera de nosotros. Hasta ahora, para tener un
medio de comunicación donde expresarse hacía falta
ser o empresario de un grupo de prensa o dueño de una
cadena de televisión; hacía falta un instrumental
que ahora desaparece. Realmente, cualquiera puede ser, como digo,
editor de su propio mensaje en cuanto abre la pantalla de su
ordenador. Además, este medio tiene la virtud de transmitir
los mensajes de modo automático, con una rapidez extraordinaria
y sin ningún tipo de frontera que se lo obstaculice; su
posibilidad expansiva es realmente inmensa comparada con cualquier
otra cosa que conozcamos ahora. Pues bien, por no desviarnos
del asunto, en tanto en cuanto que es medio de comunicación,
¿debe Internet ser o no regulado?, ¿y cómo
debe ser esa regulación? De nuevo se plantea aquí,
de un modo mucho más vivo, la cuestión de la libertad
en este medio. Les decía hace un momento que era el sitio
de la libertad en su origen universitario, allí donde
no había ninguna interferencia del poder, donde los primeros
cibernautas se decían lo que les parecía y se conciliaban
para cualquier cosa, sin ningún límite; pues bien,
son éstos los que ahora dicen que el hecho de que hayan
venido a ocuparla los empresarios y el mundo del capital es lo
que está provocando la necesidad de una regulación
que hasta ahora no había sido necesaria en absoluto. A
mi juicio, esas críticas son razonables, pero sólo
parcialmente, porque en cuanto el ciberespacio se constituye
en mercado es ineludible una mínima regulación
del mismo; hay que tomar como principio básico que si
no hay una mínima regulación de cualquier mercado
enseguida hay alguien dispuesto a ejercer el uso y abuso de éste,
a concentrar poder de mercado. Y lo mismo ocurre en el terreno
de la comunicación, ámbito en el que es un axioma
que una libertad absoluta puede terminar agrediendo, abatiendo,
limitando, afectando a las libertades de los demás. De
manera que las regulaciones que puedan ser precisas en Internet,
concebido éste como medio de comunicación, son
justamente aquéllas que pueden venir exigidas por el respeto
de los derechos de los demás usuarios; aquí se
revive, por tanto, una problemática que es general y común
a otros medios de comunicación. Lo que se sitúa
frente a la libertad de comunicación y de información
es el honor y la dignidad de las personas; en cuanto cualquier
tipo de información afecte a la intimidad o a otros derechos
personales como la protección de la infancia, la juventud
o la ética moral o política -por ejemplo, la difusión
de agresiones o de las ideologías nazis y su instrumental,
según un ejemplo francés reciente-, la presencia
de una regulación es obligada.
ANTERIOR
/ SIGUIENTE
Enviar
la noticia a un amigo
subir