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Transcripción de la conferencia
de Santiago Muñoz Machado- 3
Por otra parte, y relacionado con lo
anterior, en este mundo de la red es perfectamente visible, como
en ninguna otra parte, un fenómeno apabullante, muy novedoso,
propio de nuestro tiempo: cómo concurren tanto poderes
públicos como poderes privados para la resolución
y el establecimiento de diversas regulaciones, y cómo
los poderes públicos se retraen, puesto que regulan buena
parte de las cosas que antes regulaban e invitan a los operadores
privados a que también lo hagan ellos, a que algunas veces
se responsabilicen en el marco de fenómenos llamados «de
autorregulación». Efectivamente, los poderes públicos
no intervienen, dejan en libertad a las empresas, y son ellas
mismas, es curioso, las que certifican sobre su propia bondad,
en lugar de que sea un soberano quien vigile el cumplimiento
correcto de los ciudadanos. Éstos son los problemas que
plantea la intervención en el ámbito de Internet.
La cuestión siguiente es la
de los contenidos de esa regulación: ¿qué
merece ser regulado en Internet? En principio, este fenómeno
tan aparatoso tiene una problemática que podría
reducirse a dos aspectos esenciales según los dos usos
fundamentales de Internet, esto es, como magnífico instrumento
para la comunicación y como magnífico mercado.
Hay muy pocos aspectos que no puedan clasificarse de un modo
u otro, por tanto, lo que debemos plantearnos es qué debe
ser regulado en tanto en cuanto su función de instrumento
de comunicación, incluida ahí, naturalmente, la
investigación, la docencia, y qué debe ser regulado
en tanto en cuanto su función de gran mercado virtual,
ya no físico, incluido en ésta, por supuesto, el
comercio, primer asunto que abordaremos a continuación.
Así que la primera pregunta
es si hay que regular el gran mercado de Internet, por qué
y quién debe hacerlo. Si se indaga sobre si ese enorme
mercado virtual mundial establecido a través de las redes
tiene alguna regulación específica, se verá
que no hay ninguna autoridad mundial que lo esté regulando;
el único atisbo de autoridad mundial en este plano del
comercio, del gran mercado, es una autoridad mundial mínima
y apenas significativa, que es la que gobierna el punto primero
y más esencial que tiene que cubrir cualquier comerciante:
situarse en la gran "calle" del ciberespacio. Lo primero
que hace un comerciante en la vida real, en el espacio físico,
es buscar una localización, buscar un comercio donde vender,
e igualmente, lo primero que hace un comerciante en la red es
buscar un domicilio. Esos domicilios son los denominados nombres
de dominio, administrados a escala mundial por una autoridad
que se llama ICAN. Curiosamente, esa autoridad mundial es una
autoridad de tipo no lucrativo y de carácter privado que
está asentada en California y que se vincula al gobierno
de los EE UU; es lo que aquí llamamos una fundación
benéfica. Y a partir de ésta, existen unas jerarquías
de autoridades en cada uno de los países del mundo que
son las que establecen el reparto de los nombres de dominio de
primer nivel, es decir, éstos que todos los días
están viendo: los .com, .org, .net. Los de segundo nivel,
los .es, .i, los que llevan las denominaciones de cada uno de
los países correspondientes, son administrados por autoridades
nacionales.
Existe una especie de jerarquización
entre la autoridad mundial única, que es el ICAN, y estas
autoridades nacionales para el reparto de los nombres de dominio,
que son los lugares donde nos pueden encontrar a cada uno de
nosotros en la gran red, a todos los efectos, o del comercio
o de la comunicación. Y únicamente en este punto
es donde existe una gran autoridad a escala mundial, no en otros
ámbitos. Fíjense, para reflexionar sobre los cambios
que las formas de gobierno están experimentando, que esa
autoridad mundial es una fundación de carácter
privado y benéfica que está jerárquicamente
supraordenada, en el plano de los principios, y a la cual se
subordinan las autoridades estatales, que en algunos casos son
administraciones públicas sometidas a los principios del
derecho público y que aplican ese derecho público
con toda la rigidez. En otros lugares, en España, por
ejemplo, se da ese caso; en otros lugares, las autoridades vinculadas
al sistema de nombres de dominio también se han hecho
de carácter privado, Lo primero es, por tanto, situarse
de esta manera, acudiendo a estos mecanismos y a ese tipo de
organización, y lo segundo, en el caso del mercado, es
tratar de operar, hacer transacciones, comprar o vender. Por
ejemplo, se puede ofrecer servicios; los profesores, servicios
de las clases que damos, y los abogados, servicios de consultoría
o de asistencia. Por eso hay que regular todo esto, por eso es
necesario establecer unas reglas sobre cómo hacer las
cosas en este medio.
Ahora bien, la primera cosa que debe
decirse aquí en relación con las pretensiones de
una regulación extremada de todos los problemas es que
realmente no hay nada de nuevo en los contratos que se hacen
en Internet con respecto a los contratos que se hacen en el espacio
físico, en el comercio, en los mercados normales. Los
problemas jurídicos son los mismos y las técnicas
para resolverlos también, por tanto, no habrá un
código de comercio específico de Internet, un código
civil adaptado a Internet, como parece que a veces se pretende;
las reglas jurídicas que disciplinan ese mercado seguirán
siendo siempre las mismas. Lo único que cambiará
serán dos o tres aspectos sobre los que sí hace
falta un poco de atención, que son los siguientes: en
primer lugar, la información. Es algo muy diferente salir
a la calle y comprobar con nuestros ojos si son necesarios ciertos
productos, de ahí que los que nos ofrezcan a través
de la red deban darnos una solución máxima, la
cual tenemos derecho a percibir. Así que las regulaciones
tienen que fijarse precisamente en torno a ese derecho de información.
En segundo lugar, la seguridad en las
transacciones. Hay que estar seguros de que quien está
vendiendo en la red es una persona seria; en el caso de un abogado
o un médico, por ejemplo, hay que asegurarse de que realmente
lo son, de que tienen las titulaciones correspondientes y de
que están inscritos en sus colegios profesionales, así
como de que los servicios que ofrecen tienen unas garantías
básicas mínimas.
Y en tercer lugar, establecer mecanismos
especiales de resolución para cuando uno recibe el producto
o el servicio y manifiesta su disconformidad con lo que ha recibido
porque no tenía las características esperadas o
porque en cierta manera es distinto, para que pueda devolverlo
a su origen pasado en un plazo de tiempo razonable, algo que
no es necesario en el tráfico ordinario. Aparte de esto,
aspectos que ya estaban contemplados en una directiva europea
sobre ventas a distancia y que ahora están recogidos son
los aspectos más sustanciales sobre la directiva de comercio
electrónico, que es la norma que regula básicamente
estas cuestiones a escala europea. Salvo esto, el resto de ese
mercado es un mercado tan normal como los demás mercados,
y varía solamente en la forma en que se practica.
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