LENGUAS EN GUERRA
Dña. Irene Lozano
Periodista. Premio Espasa Ensayo 2005
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Llegamos así a la época republicana, en la que
se elabora una constitución que, paradójicamente, viene
a dar carácter oficial a la lengua castellana en España,
cuando hasta 1931 no lo había tenido. En efecto, en ningún
documento figuraba de manera expresa que el español fuera la
lengua oficial de España. Sin embargo, se empieza a discutir
en Cataluña el anteproyecto de estatuto, donde se recoge que
la lengua oficial de Cataluña sea el catalán; y en ese
momento, cuando los diputados de las cortes están preparando
el proyecto de constitución, y de alguna forma alertados ante
esa oficialidad del catalán, con la preocupación de
que esa postura pudiera dejar desprovistos de sus derechos a los hablantes
de castellano en Cataluña, se incluye la consideración
del castellano como lengua oficial.
En las Cortes de aquel momento se mantuvieron debates muy interesantes
y apasionados, si bien no sobre la conveniencia o no de declarar oficial
el castellano -en lo que había acuerdo-, sino sobre el nombre
que se le debía dar. Es curioso que en aquella época
hubiera diputados -como el mallorquín Gabriel Alomar, que había
fundado el partido republicano catalán y era plenamente bilingüe-
que, aun proviniendo de regiones con otra lengua además del
castellano y gozando de la condición de bilingües, reivindican
la españolidad de esas lenguas y el término "castellano",
precisamente para que, por llamar español a la lengua española,
no se sustrajera la consideración de españolas al resto
de las lenguas de España.
En esa constitución de 1931 se garantiza una línea
de enseñanza que emplee el castellano como instrumento de aprendizaje,
extremo que, sin ir más lejos, no se garantiza en la Constitución
de 1978. Igualmente, se recoge también la preocupación
de que no se pueda obligar a nadie a conocer las lenguas que, entonces,
se llamaban "regionales".
Es de sobra conocida la política lingüística -por
llamarla de alguna manera- de Franco, la cual consistió, básicamente,
en tratar de erradicar las lenguas vernáculas de los ámbitos
públicos que les daban prestigio, a saber, la Administración
y la enseñanza. No se prohibieron las lenguas -como a veces
se dice de una manera algo burda-, entre otras cosas porque prohibir
una lengua es imposible; como mucho se puede evitar su uso en ámbitos
públicos, algo que se hizo con el euskera, el gallego y el
catalán. Sin embargo -y coincidiendo, paradójicamente,
con el final de la dictadura franquista, en esos últimos momentos
en los que surgen grupos de oposición al régimen-, se
empieza a asociar un prestigio a estas lenguas prohibidas o postergadas.
Me refiero a que se ligan a ellas ideas de libertad o de democracia,
puesto que quienes reivindican ese uso público de las lenguas
muchas veces coinciden o comparten cárcel o persecución
con quienes reivindican la democracia y los derechos democráticos
de los ciudadanos.
De este modo -y repito: paradójicamente-, lo que consigue
Franco es casi lo contrario de lo que se había propuesto: dotar
a esas lenguas de un prestigio en la mente de los hablantes, lo que
convierte su defensa en un factor progresista del que hasta entonces
no estaban dotadas (como hemos visto, hasta entonces estaban más
bien vinculadas a los sectores más conservadores de la sociedad).
Así arrancan, con la Constitución de 1978 y los estatutos
de autonomía, los procesos que se llamarán de "normalización
lingüística", los cuales básicamente consisten,
interpretados por los partidos nacionalistas, en considerar que el
bilingüismo de las sociedades catalana, vasca, gallega, balear
y valenciana son anomalías de la historia y fruto de una imposición,
la cual, en realidad, sólo es cierta durante la dictadura de
Franco. Pues bien, el nacionalismo está llamado a reparar esa
anomalía que el bilingüismo se considera.
Esos procesos de normalización lingüística se
inician inspirados en una idea muy singular y, desde mi punto de vista,
muy insidiosa: el concepto de lengua propia. El concepto de lengua
propia no aparece en la Constitución de 1978, pero sí
en 1979, en los primeros estatutos de autonomía que se promulgan
(es decir, el vasco y el catalán). Dicho concepto -a pesar
de estar vacío de contenido porque nadie lo define ni jurídica
ni políticamente- se muestra como muy seductor, e irá
cundiendo en todas las autonomías que a continuación
van redactando sus estatutos. A pesar de que no encontramos una definición
jurídica de ese concepto hasta 1998 (¡veinte años
después!), se aprobará el estatuto gallego, en el que
se dice que la lengua propia de Galicia es el gallego; o el estatuto
valenciano, donde inicialmente se dirá, simplemente, que valenciano
y castellano son lenguas oficiales, pero donde unos años después,
cuando se aprueba la ley de normalización del valenciano, se
incluirá también ese concepto de lengua propia, a pesar
de que, históricamente, entre un tercio y la mitad de lo que
es hoy la comunidad valenciana no ha hablado nunca nada más
que castellano.
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