Clasificacion de las acepciones de la expresión fundamentalismo democrático
Sin duda, el sufijo -ismo afecta, sobre todo, a raíces o núcleos propios de campos categoriales institucionales (etnológicos, religiosos, ceremoniales, políticos, doctrinales...).
Clasificamos las acepciones de la expresión fundamentalismo democrático según diferentes aspectos:
1 Criterios generalísimos o formales
2 Criterios genéricos
3 La distinción emic/etic
4 La distinción ejercicio/representación
5 Criterios axiológicos
6 La distinción entre materialismo y formalismo
«Fundamentalismo democrático»
La expresión «fundamentalismo democrático» comenzó a utilizarse en la época de «entreguerras» (1918-1939), sobre todo en la América inglesa. Daremos por supuesto, por tanto, que la expresión «fundamentalismo democrático» no mantiene ya un significado unívoco, puesto que, desde el principio, ha asumido diversas y aún opuestas connotaciones axiológicas y en parte de contenido. Todavía en 1975, Martin L. Friedland puede decir que «lo que yo llamo fundamentalismo democrático afirma que los procesos mayoritarios de decisión pública sólo pueden operar después de haberse tomado los derechos humanos». Esto demuestra que el rótulo fundamentalismo tiene un significado establecido, lo que no obsta para que en 2002 registre Chuck Rehn en la red el dominio democraticfundamentalism.org, una página de inspiración ultra religiosa.
En español la expresión «fundamentalismo democrático» no aparece anteriormente a 1985. Pero asume signos diferentes. Por ejemplo unas veces «fundamentalismo democrático» asume una coloración positiva, la propia que conviene a un valor considerado supremo en el campo de las sociedades políticas (El fundamentalismo democrático de Ignacio Solares, por Leonardo Martínez Carrizales, México 1992). Pero otras veces la expresión va envuelta de una coloración negativa, la propia de un contravalor repulsivo («dicho de manera burda, aun el fundamentalismo democrático contradice lo mejor de nuestra herencia cultural», México 1985). Unas veces «fundamentalismo democrático» designa un modo excesivamente rígido, lindante con el integrismo, de entender y practicar la democracia; otras veces «fundamentalismo democrático» se distancia del integrismo, y se hace tolerante o comprensivo con las corrupciones, sin por ello renunciar a su condición de característica esencial de la democracia misma. En ocasiones el concepto de «fundamentalismo democrático» se representa en algunos aspectos parciales, acaso los más formales, o acaso a momentos tecnológicos suyos; pero en otras ocasiones el concepto va referido a la materia misma, en todos sus momentos, de la sociedad política.
En cuanto -ismo, y ateniéndose a lo que hemos dicho en la sección primera anterior, el fundamentalismo democrático habrá que entenderlo, ante todo, como enfrentado a otras especies de democracia no fundamentalista y, por supuesto, a otras formas de sociedad política. Sin embargo no es nada sencillo determinar los tipos de enfrentamiento, por ejemplo, entre el fundamentalismo asociado a las democracias parlamentarias multipartidistas y el fundamentalismo asociado a las democracias populares unipartidistas, como pudiera serlo la Unión Soviética en los tiempos en los que Bujarin decía que allí había libertad de partidos, con la condición de que sus lideres, salvo el del partido en el poder, estuvieran todos en la cárcel.
Fundamentalismo democrático primario
Sin embargo, la diversidad de acepciones de la expresión «fundamentalismo democrático» no tendría por qué interpretarse –al menos este es el punto de vista de nuestra exposición– como indicio de su condición equívoca. Intentamos al menos demostrar cómo entre todas estas diversidades y oposiciones de acepciones media una cierta analogía, y no sólo en algunas ocasiones una analogía de proporcionalidad, sino principalmente una analogía de atribución, cuyo primer analogado sería el concepto que denominamos fundamentalismo democrático primario. Más aún, esta acepción primaria de fundamentalismo democrático la tomaremos como la acepción verdaderamente filosófica de «fundamentalismo democrático», filosófica, tanto desde la perspectiva de la filosofía política, como desde una perspectiva gnoseológica, en la medida en la cual es a través de esta acepción primaria como se nos manifiesta la analogía de proporcionalidad entre el fundamentalismo democrático, el fundamentalismo religioso y el fundamentalismo científico (tal como fue definida en la Teoría del cierre categorial, tomo 3, pág. 804-811). En cualquier caso, la condición filosófica que atribuimos a la acepción primaria de «fundamentalismo democrático» (que es la acepción presupuesta en los análisis de nuestro Panfleto contra la democracia... antes citado, así como también la acepción utilizada en el libro El fundamentalismo democrático, recién publicado) no equivale a un reconocimiento de esta acepción como la acepción filosóficamente verdadera; más bien consideramos al fundamentalismo democrático, en su sentido primario, como vinculado a una teoría y práctica políticas de carácter metafísico, es decir, como una filosofía política, sin duda, pero esencialmente equivocada, primeriza, acrítica e ingenua, precisamente por su condición metafísica, es decir, por ser una concepción basada en la sustantivación, hipóstasis o personificación de la soberanía popular. |