Por regla general,
las constituciones sufren una mutación cuando una
norma de rango inferior inhabilita una norma de rango
superior. Como sabemos desde Kelsen, se puede traducir
toda la idea de soberanía como si fuese una jerarquía
de normas. Si una mutación constitucional es que una
norma de rango inferior deja sin vigencia la de rango
superior, la mutación puede implicar alteración de
las previsiones soberanas. Esto es, puede cambiar,
puede mutar el soberano sobre la marcha, e inhabilitar
aquellas normas en las que el soberano se veía a favor
de otros poderes históricos muy poderosos que se han
hecho fuertes en normas de rango inferior.
Pues, bien, así descrito,
creo que no habría demasiadas dificultades para afirmar
que España evoluciona hacia una mutación constitucional
en caso de que no se haya ya producido. En realidad,
el legislador de 1978 podemos decir que era un legislador
liberal, esto es, quería proteger diferencias, quería
proteger diferencias y lo dejó claro en el título
octavo, lo dejó claro en las previsiones de actualización
del fuero, tanto navarro como de los territorios forales
vascos, lo dejó claro en la medida en que interpretando
el título octavo hizo llamar a poderes históricos
y reconoció como prioridades y diferencias a proteger
aquellas que ya se habían producido en el pasado.
Desde este punto de vista, la constitución del 78
era de aspiración liberal, quería proteger minorías,
quería proteger diferencias y yo simpatizo con esto.
Como liberal simpatizo con muchas de las cosas que,
lo que se llama el pensamiento nacionalista periférico
quiere defender. Son formas del espíritu, naturalmente.
La lengua, las tradiciones, el derecho familiar, todo
tipo de culturas, deben ser protegidas, son bienes
espirituales.
El problema es, como
siempre, que simpatizo cuando hay que defender estas
diferencias respecto de amenazas que no proceden tanto
de una voluntad del estado, sino de una dimensión
homogeneizadora de la vida social. Pero no comulgo
con ellas cuando pasan a la ofensiva y quieren homogeneizar
y, por lo tanto, no hay manera de homogeneizar sin
atacar a otras minorías y atacar a otras diferencias.
La constitución del 78 era optimista en relación con
el papel protector de las diferencias que había depositado
en su seno por una sencilla razón: porque los padres
constitucionales españoles sabían que estaban poniendo
las bases de un gobierno fuerte. La constitución española
es, como todas las constituciones del siglo XIX, constituciones
de gobierno fuerte y esto se conseguía de una doble
manera. Se conseguía, por una parte, mediante la defensa
del bipartidismo, que se pretendía introducir, y se
conseguía mediante, en cierto modo, la consideración
de que los tres poderes del estado debían estar vinculados
al ejecutivo.
Esto es una previsión
constitucional española que, en cierto modo, no reconoce
bien el espíritu de la constitución ideal, porque,
en el fondo, en la constitución española el único
poder electo por el pueblo verdaderamente es el ejecutivo.
Los padres fundadores sabían que sólo hay poderes
allí donde existen elecciones. En España sólo se elige
una cosa y, por lo tanto, sólo hay un verdadero poder,
el poder plesbicitario del presidente de gobierno
que como número uno de la lista de Madrid arrastra
todos los demás poderes: el legislativo que es el
fondo su séquito y el judicial que sólo se pone en
marcha cuando el fiscal general recibe la orden de
ponerse en marcha. Esto es una división de poderes
imperfecta, y el constitucional lo sabía, y sabía
que era una garantía de que el gobierno fuerte estuviera
en condiciones de reducir la protección de las diferencias.
Las previsiones del estado de las autonomías de forma
equilibrada como una cierta descentralización.
Es evidente que las
previsiones del constitucional no han tenido efecto.
Y no sólo no han tenido efecto porque no se puede
decir que, evidentemente, el estado de las autonomías
es un estado de descentralización administrativa.
Estamos en condiciones de decir que el estado de las
autonomías en ciertos pasajes solamente necesita para
convertirse en otra cosa, esto es, en un estado confederal
una adscripción ad nutum, de a voluntad del derecho
de autodeterminación. Con esto. el estado de las autonomías
se convertiría en un estado confederal. Pero el problema
no es éste, a mi modo de ver. El problema es que esto
que sucede con determinadas autonomías: en el fondo
suceden con todas. La práctica confederal del estado
español no la han impuesto, en modo alguno, sólo una
comunidad como la vasca, o una comunidad como la catalana.
La práctica confederal del estado español, en el fondo,
está impuesta desde el momento en que sólo desde un
punto de vista confederal se forma ya el gobierno.
Esto es, desde el hecho tampoco previsto por el legislador
o por el constitucional o tampoco analizado verdaderamente
por el constitucional según la cual, en todas las
elecciones de España, en todas ellas, el principio
básico es el territorial. Esto es muy llamativo. Territorios,
bien de provincias, territorios bien de comunidades
autónomas, no hay ningún acto electoral donde esté
esencialmente el pueblo español.
Esto hace que en la
actualidad, realmente, quienes eligen al presidente
de gobierno en España es una corporación de listas
provinciales, a su vez determinadas por una decisión
de los poderes autonómicos, que han mostrado, como
habían previsto los padres fundadores de una manera
muy clara, que enquistaban el poder que lo hacían
irreversible, que lo hacían de petit comité y que
lo hacían lleno de facciones. Por lo tanto, la mutación
constitucional consiste en que no ha quedado ninguna
instancia donde efectivamente se haga presente la
unidad de pueblo. La unidad de pueblo en el sentido
de unidad de responsabilidad, de unidad de planificación,
de unidad de política.
En estas condiciones,
como es natural, tenemos dos opciones ante la mesa.
Una, dejar que la mutación constitucional siga su
curso. De hecho, ya lo ha seguido con el Estatuto
catalán de una manera muy clara. Reconociendo que
en el fondo el gobierno se compone de forma confederal,
el Estatuto catalán lo que hace es reservar una tarta,
un trozo del pastel y decir esto lo reservamos para
nosotros. El resto está en el reparto. Desde este
punto de vista esa opción inevitablemente es una opción
que lleva a la pérdida radical de visibilidad de la
unidad de pueblo. La otra opción es que se tomen una
serie de medidas para garantizar este hecho. Y esa
serie de medidas no están canalizadas por una retórica
sentimental, una retórica antigua, una retórica extraña,
una retórica vieja. Están diseñadas por los mismos
argumentos que los padres fundadores dieron para que
trece estados pasarán a ser un pueblo y una nación.