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D. José Luis Villacañas

Catedrático de Filosofía Moral de la Universidad de Murcia y Premio de Periodismo El Correo 2006

La actualidad política española y los intelectuales

En Bilbao, a 2 de Julio de 2007
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Por regla general, las constituciones sufren una mutación cuando una norma de rango inferior inhabilita una norma de rango superior. Como sabemos desde Kelsen, se puede traducir toda la idea de soberanía como si fuese una jerarquía de normas. Si una mutación constitucional es que una norma de rango inferior deja sin vigencia la de rango superior, la mutación puede implicar alteración de las previsiones soberanas. Esto es, puede cambiar, puede mutar el soberano sobre la marcha, e inhabilitar aquellas normas en las que el soberano se veía a favor de otros poderes históricos muy poderosos que se han hecho fuertes en normas de rango inferior.

Pues, bien, así descrito, creo que no habría demasiadas dificultades para afirmar que España evoluciona hacia una mutación constitucional en caso de que no se haya ya producido. En realidad, el legislador de 1978 podemos decir que era un legislador liberal, esto es, quería proteger diferencias, quería proteger diferencias y lo dejó claro en el título octavo, lo dejó claro en las previsiones de actualización del fuero, tanto navarro como de los territorios forales vascos, lo dejó claro en la medida en que interpretando el título octavo hizo llamar a poderes históricos y reconoció como prioridades y diferencias a proteger aquellas que ya se habían producido en el pasado. Desde este punto de vista, la constitución del 78 era de aspiración liberal, quería proteger minorías, quería proteger diferencias y yo simpatizo con esto. Como liberal simpatizo con muchas de las cosas que, lo que se llama el pensamiento nacionalista periférico quiere defender. Son formas del espíritu, naturalmente. La lengua, las tradiciones, el derecho familiar, todo tipo de culturas, deben ser protegidas, son bienes espirituales.

El problema es, como siempre, que simpatizo cuando hay que defender estas diferencias respecto de amenazas que no proceden tanto de una voluntad del estado, sino de una dimensión homogeneizadora de la vida social. Pero no comulgo con ellas cuando pasan a la ofensiva y quieren homogeneizar y, por lo tanto, no hay manera de homogeneizar sin atacar a otras minorías y atacar a otras diferencias. La constitución del 78 era optimista en relación con el papel protector de las diferencias que había depositado en su seno por una sencilla razón: porque los padres constitucionales españoles sabían que estaban poniendo las bases de un gobierno fuerte. La constitución española es, como todas las constituciones del siglo XIX, constituciones de gobierno fuerte y esto se conseguía de una doble manera. Se conseguía, por una parte, mediante la defensa del bipartidismo, que se pretendía introducir, y se conseguía mediante, en cierto modo, la consideración de que los tres poderes del estado debían estar vinculados al ejecutivo.

Esto es una previsión constitucional española que, en cierto modo, no reconoce bien el espíritu de la constitución ideal, porque, en el fondo, en la constitución española el único poder electo por el pueblo verdaderamente es el ejecutivo. Los padres fundadores sabían que sólo hay poderes allí donde existen elecciones. En España sólo se elige una cosa y, por lo tanto, sólo hay un verdadero poder, el poder plesbicitario del presidente de gobierno que como número uno de la lista de Madrid arrastra todos los demás poderes: el legislativo que es el fondo su séquito y el judicial que sólo se pone en marcha cuando el fiscal general recibe la orden de ponerse en marcha. Esto es una división de poderes imperfecta, y el constitucional lo sabía, y sabía que era una garantía de que el gobierno fuerte estuviera en condiciones de reducir la protección de las diferencias. Las previsiones del estado de las autonomías de forma equilibrada como una cierta descentralización.

Es evidente que las previsiones del constitucional no han tenido efecto. Y no sólo no han tenido efecto porque no se puede decir que, evidentemente, el estado de las autonomías es un estado de descentralización administrativa. Estamos en condiciones de decir que el estado de las autonomías en ciertos pasajes solamente necesita para convertirse en otra cosa, esto es, en un estado confederal una adscripción ad nutum, de a voluntad del derecho de autodeterminación. Con esto. el estado de las autonomías se convertiría en un estado confederal. Pero el problema no es éste, a mi modo de ver. El problema es que esto que sucede con determinadas autonomías: en el fondo suceden con todas. La práctica confederal del estado español no la han impuesto, en modo alguno, sólo una comunidad como la vasca, o una comunidad como la catalana. La práctica confederal del estado español, en el fondo, está impuesta desde el momento en que sólo desde un punto de vista confederal se forma ya el gobierno. Esto es, desde el hecho tampoco previsto por el legislador o por el constitucional o tampoco analizado verdaderamente por el constitucional según la cual, en todas las elecciones de España, en todas ellas, el principio básico es el territorial. Esto es muy llamativo. Territorios, bien de provincias, territorios bien de comunidades autónomas, no hay ningún acto electoral donde esté esencialmente el pueblo español.

Esto hace que en la actualidad, realmente, quienes eligen al presidente de gobierno en España es una corporación de listas provinciales, a su vez determinadas por una decisión de los poderes autonómicos, que han mostrado, como habían previsto los padres fundadores de una manera muy clara, que enquistaban el poder que lo hacían irreversible, que lo hacían de petit comité y que lo hacían lleno de facciones. Por lo tanto, la mutación constitucional consiste en que no ha quedado ninguna instancia donde efectivamente se haga presente la unidad de pueblo. La unidad de pueblo en el sentido de unidad de responsabilidad, de unidad de planificación, de unidad de política.

En estas condiciones, como es natural, tenemos dos opciones ante la mesa. Una, dejar que la mutación constitucional siga su curso. De hecho, ya lo ha seguido con el Estatuto catalán de una manera muy clara. Reconociendo que en el fondo el gobierno se compone de forma confederal, el Estatuto catalán lo que hace es reservar una tarta, un trozo del pastel y decir esto lo reservamos para nosotros. El resto está en el reparto. Desde este punto de vista esa opción inevitablemente es una opción que lleva a la pérdida radical de visibilidad de la unidad de pueblo. La otra opción es que se tomen una serie de medidas para garantizar este hecho. Y esa serie de medidas no están canalizadas por una retórica sentimental, una retórica antigua, una retórica extraña, una retórica vieja. Están diseñadas por los mismos argumentos que los padres fundadores dieron para que trece estados pasarán a ser un pueblo y una nación.

 

 

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