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D. José Luis Villacañas

Catedrático de Filosofía Moral de la Universidad de Murcia y Premio de Periodismo El Correo 2006

La actualidad política española y los intelectuales

En Bilbao, a 2 de Julio de 2007
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Esa constelación muy densa de poder, que hace que no exista flexibilidad, es el primer inconveniente de las pequeñas comunidades políticas. El segundo es el espíritu de facción. Dicen los padres fundadores: el espíritu de facción es cuando una serie de personas, sean mayorías o sean minorías -esto es muy importante: una facción, puede ser la parte mayoritaria de una sociedad-, identifica sus intereses privados con los intereses públicos. Puede tener el 95% de los votos, pero serán una facción, porque confundirá sus intereses privados con los intereses del bien general. Ese espíritu de facción, como es natural, se enquista con el punto anterior. Estamos hablando de algo que amontona los efectos. El tercer elemento también amontona y es que genera una inevitable mediocridad en la elección de los representantes y esto por muchos motivos. Primero, porque identifica a los representantes dentro del grupo de la facción y, segundo, porque los identifica por vínculos privados, no por vínculos del brillo político que debe tener un representante, en tanto que sea capaz de defender públicamente con coraje su idea. Y, por eso, las pequeñas comunidades, como testimonian todos los tiempos históricos desde la vieja Grecia hasta la actual Serbia, se entregan permanentemente a un espíritu de discordia entre ellas, de tal forma que son un continuo semillero de discordias entre sus vecinos. Cuanto más pequeña es una comunidad, más enraizadas son las hostilidades con sus vecinos.

Estos cuatro defectos de las pequeñas comunidades tienen su correspondencia en los beneficios de la unidad, que yo he resumido esencialmente en tres. Ante todo, el hecho de crear espacios amplios implica una verdadera competencia para la identificación de los representantes políticos. Implica que exista un territorio mucho más amplio, donde los representantes políticos tengan que acreditarse competencias, tengan que acreditar capacidades, saberes. Esta competencia es absoluta necesaria para que se pueda llegar a identificar ese elemento de la constitución mixta de los mejores como base de los representantes. Pero, al mismo tiempo, el hecho de que sean mucho más amplio los colectivos políticos hace que las variaciones de intereses y de opinión sean mucho mayores. Que nadie se deje convencer de manera definitiva y que la reversibilidad, el paso de mayorías y minorías, sea más fluido, sea más reversible, con lo que la libertad política esté mejor garantizada.

Y, posteriormente, dicen los padre fundadores, si se organiza sobre una buena distribución entre el poder territorial y el poder unitario, llegamos a la mejor de la disposición posible de la institución política, porque hace a la vez posible la mayor libertad con la mayor seguridad. Porque los padres fundadores, igual que cualquiera que haya puesto la mano en la rueda de la historia, aunque sólo sea una vez, sabían que vivían en un mundo peligroso e inseguro y que, por lo tanto, en ese mundo peligroso e inseguro las comunidades políticas tienen que saber moverse con un equilibrado poder, no tanto porque quieran ser expansivas o imperialistas que no estaba en la idea de los padres fundadores, si no, sencillamente, porque tienen que ser capaces de defender en un mundo hostil a sus propios ciudadanos.

Pues bien, esto en el fondo es lo que yo quería decirles a ustedes en relación con la filosofía y en relación con la filosofía política. Más o menos este argumento ha vivido perenne a lo largo de la historia y ha sido el argumento que han querido destruir todos aquellos que han querido configurar cualquiera de las formas con las que se construye un poder tiránico, despótico o totalitario. Todos ellos han ido en contra de la constitución mixta, todos ellos han ido en contra de la división de poderes, y todos ellos han ido en contra de esa división de poderes específica que permite al mismo tiempo atender la mayor libertad y las comunidades locales con la mayor seguridad de las unidades grandes.

Hablemos ahora de España. Como es natural, creo, sinceramente, que la única forma que tenemos de aproximarnos a la realidad española es con un concepto que hizo un jurista de nacionalidad austriaca, pero de ciencia alemana, uno de los amigos de Weber, que se llamaba Georg Jellinek. Georg Jellinek es un jurista muy querido de los padres constituyentes, incluso un jurista muy querido de unos de los padres constituyentes: el señor Herrero de Miñón. Pero Herrero de Miñón últimamente olvida frecuentar uno de los libros de Jellinek, que se llama "Reforma y mutación de la constitución". Jellinek habla allí no de esos cambios constitucionales, como las enmiendas de la constitución americana, que son cambios constitucionales que el legislador o el poder constituyente desea hacer, desde un estudio que recoge de nuevo el espíritu fundador y lo adapta al tiempo presente. Por ejemplo, la enmienda Roosvelt acerca de la necesidad de agencias centrales de la vida económica. Esto no estaba previsto en la constitución de los padres fundadores, puesto que cada estado tenían competencias absolutas en economía. Sin embargo, Roosvelt, en el espíritu de los padres fundadores, dijo: los padres fundadores defendieron la necesidad de la unidad como política exterior, como tribunal supremo o corte suprema, como senado, como cámara de los representantes, como poder presidencial unitario, pero, en la misma línea de asegurar la unión, se necesitan poderes económicos directivos federales.

Esta es la gran revolución Roosvelt, que permitió a Estados Unidos superar la terrible época de las dictaduras de masas y enfrentarse con éxito a una democracia nueva, sin caer en el fascismo, sin caer en el nazismo. Pues, bien, no hablamos de estos cambios constitucionales -reformas constitucionales que el legislador quiere introducir-, hablamos de mutaciones constitucionales. Mutaciones constitucionales son aquellas alteraciones en la norma constitucional que no estaban previstas, -perdón- que no eran previsibles al inicio y que son sobrevenidas por el tiempo histórico porque ninguna constitución tiene escrita su código de uso en el tiempo histórico. Las constituciones están sometidas a formidables poderes, los cuales alteran las previsiones constitucionales y le dan un nuevo sentido.

 

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Conferencias del Aula de Cultura. Año 2009

 


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Por César Coca, Oscar B. Otalora e Iñaki Esteban

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