Esa constelación muy
densa de poder, que hace que no exista flexibilidad,
es el primer inconveniente de las pequeñas comunidades
políticas. El segundo es el espíritu de facción. Dicen
los padres fundadores: el espíritu de facción es cuando
una serie de personas, sean mayorías o sean minorías
-esto es muy importante: una facción, puede ser la
parte mayoritaria de una sociedad-, identifica sus
intereses privados con los intereses públicos. Puede
tener el 95% de los votos, pero serán una facción,
porque confundirá sus intereses privados con los intereses
del bien general. Ese espíritu de facción, como es
natural, se enquista con el punto anterior. Estamos
hablando de algo que amontona los efectos. El tercer
elemento también amontona y es que genera una inevitable
mediocridad en la elección de los representantes y
esto por muchos motivos. Primero, porque identifica
a los representantes dentro del grupo de la facción
y, segundo, porque los identifica por vínculos privados,
no por vínculos del brillo político que debe tener
un representante, en tanto que sea capaz de defender
públicamente con coraje su idea. Y, por eso, las pequeñas
comunidades, como testimonian todos los tiempos históricos
desde la vieja Grecia hasta la actual Serbia, se entregan
permanentemente a un espíritu de discordia entre ellas,
de tal forma que son un continuo semillero de discordias
entre sus vecinos. Cuanto más pequeña es una comunidad,
más enraizadas son las hostilidades con sus vecinos.
Estos cuatro defectos
de las pequeñas comunidades tienen su correspondencia
en los beneficios de la unidad, que yo he resumido
esencialmente en tres. Ante todo, el hecho de crear
espacios amplios implica una verdadera competencia
para la identificación de los representantes políticos.
Implica que exista un territorio mucho más amplio,
donde los representantes políticos tengan que acreditarse
competencias, tengan que acreditar capacidades, saberes.
Esta competencia es absoluta necesaria para que se
pueda llegar a identificar ese elemento de la constitución
mixta de los mejores como base de los representantes.
Pero, al mismo tiempo, el hecho de que sean mucho
más amplio los colectivos políticos hace que las variaciones
de intereses y de opinión sean mucho mayores. Que
nadie se deje convencer de manera definitiva y que
la reversibilidad, el paso de mayorías y minorías,
sea más fluido, sea más reversible, con lo que la
libertad política esté mejor garantizada.
Y, posteriormente,
dicen los padre fundadores, si se organiza sobre una
buena distribución entre el poder territorial y el
poder unitario, llegamos a la mejor de la disposición
posible de la institución política, porque hace a
la vez posible la mayor libertad con la mayor seguridad.
Porque los padres fundadores, igual que cualquiera
que haya puesto la mano en la rueda de la historia,
aunque sólo sea una vez, sabían que vivían en un mundo
peligroso e inseguro y que, por lo tanto, en ese mundo
peligroso e inseguro las comunidades políticas tienen
que saber moverse con un equilibrado poder, no tanto
porque quieran ser expansivas o imperialistas que
no estaba en la idea de los padres fundadores, si
no, sencillamente, porque tienen que ser capaces de
defender en un mundo hostil a sus propios ciudadanos.
Pues bien, esto en
el fondo es lo que yo quería decirles a ustedes en
relación con la filosofía y en relación con la filosofía
política. Más o menos este argumento ha vivido perenne
a lo largo de la historia y ha sido el argumento que
han querido destruir todos aquellos que han querido
configurar cualquiera de las formas con las que se
construye un poder tiránico, despótico o totalitario.
Todos ellos han ido en contra de la constitución mixta,
todos ellos han ido en contra de la división de poderes,
y todos ellos han ido en contra de esa división de
poderes específica que permite al mismo tiempo atender
la mayor libertad y las comunidades locales con la
mayor seguridad de las unidades grandes.
Hablemos ahora de España.
Como es natural, creo, sinceramente, que la única
forma que tenemos de aproximarnos a la realidad española
es con un concepto que hizo un jurista de nacionalidad
austriaca, pero de ciencia alemana, uno de los amigos
de Weber, que se llamaba Georg Jellinek. Georg Jellinek
es un jurista muy querido de los padres constituyentes,
incluso un jurista muy querido de unos de los padres
constituyentes: el señor Herrero de Miñón. Pero Herrero
de Miñón últimamente olvida frecuentar uno de los
libros de Jellinek, que se llama "Reforma y mutación
de la constitución". Jellinek habla allí no de esos
cambios constitucionales, como las enmiendas de la
constitución americana, que son cambios constitucionales
que el legislador o el poder constituyente desea hacer,
desde un estudio que recoge de nuevo el espíritu fundador
y lo adapta al tiempo presente. Por ejemplo, la enmienda
Roosvelt acerca de la necesidad de agencias centrales
de la vida económica. Esto no estaba previsto en la
constitución de los padres fundadores, puesto que
cada estado tenían competencias absolutas en economía.
Sin embargo, Roosvelt, en el espíritu de los padres
fundadores, dijo: los padres fundadores defendieron
la necesidad de la unidad como política exterior,
como tribunal supremo o corte suprema, como senado,
como cámara de los representantes, como poder presidencial
unitario, pero, en la misma línea de asegurar la unión,
se necesitan poderes económicos directivos federales.
Esta es la gran revolución
Roosvelt, que permitió a Estados Unidos superar la
terrible época de las dictaduras de masas y enfrentarse
con éxito a una democracia nueva, sin caer en el fascismo,
sin caer en el nazismo. Pues, bien, no hablamos de
estos cambios constitucionales -reformas constitucionales
que el legislador quiere introducir-, hablamos de
mutaciones constitucionales. Mutaciones constitucionales
son aquellas alteraciones en la norma constitucional
que no estaban previstas, -perdón- que no eran previsibles
al inicio y que son sobrevenidas por el tiempo histórico
porque ninguna constitución tiene escrita su código
de uso en el tiempo histórico. Las constituciones
están sometidas a formidables poderes, los cuales
alteran las previsiones constitucionales y le dan
un nuevo sentido.